La formación en Turismo

“La verdadera educación es un agente de cambio y de desarrollo. Las escuelas de turismo deben asumir cabalmente estas responsabilidades, transmitírselas a sus educadores y educandos para que a su vez las hagan suyas. Sólo así las escuelas accederán a posiciones de liderazgo en el turismo, y sus egresados podrán insertarse decisivamente en donde se toman las decisiones que condicionan la evolución del turismo”.

Sergio Molina

Modalidad de Cursada y Reglamento Institucional

La cursada es de Lunes a Viernes de 19 a 23 hs.



INSTRUCTIVO GENERAL DE EVALUACION.


NIVEL SUPERIOR.

A PARTIR DEL CICLO 2010.



INTRODUCCION

Capítulo I Ingreso:

Capítulo II Trayectoria Formativa:

Capítulo III Permanencia y Promoción:

La permanencia de los estudiantes refiere a las condiciones académicas requeridas para la prosecución de los estudios en el nivel.

Es condición para la permanencia como estudiante regular:

a) Acreditar al menos 1 (una) Unidad Curricular por año calendario. Lo que significa que de no ser así, el alumno perderá la condición de regular, es decir la validez de 5 (cinco) años de cursada, correspondiendo volver a anotarse en la o las materias.

Caso contrario al acreditar una materia, la validez de 5 (cinco) años de las mismas (cursadas en ese año calendario) estará vigente.

b) Renovar su inscripción como estudiante anualmente. En la condición que él decida Libre o cursada regular.

c) Cumplir con el porcentaje de asistencia requeridos en las cursadas según régimen adoptado, libre o cursado regular.



La promoción refiere a las condiciones de acreditación y evaluación de las unidades curriculares; el régimen de calificación, el de equivalencias y correlatividades.

• La promoción se realizará por cada unidad curricular (materia, Espacio de Definición Institucional, Práctica docente y profesional, talleres, seminarios, ateneos entre otras) que conformen los diseños o Planes de Estudios de las carreras. Quedando a definición institucional la posibilidad de convocar a evaluación en forma conjunta aquellas materias, seminarios, talleres, etc. que ameriten este criterio interdisciplinario, sin desatender el espíritu de promoción por unidad curricular.

• El trayecto de evaluación comprenderá instancias de seguimiento a lo largo de la cursada y una instancia final de cierre.



El alumno que optara por cursada regular deberá ser evaluado periódicamente, según criterio de la cátedra, con dos cortes evaluativos anuales de significativa importancia, lo que dará lugar a una ponderación en la nota final de cierre de cada cuatrimestre.



• Se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez)

Puntos.

El alumno que se ausentare a las evaluaciones previstas obtendrá como nota

A (ausente) en la calificación, excepto en aquellos casos que el CAI. o su

equivalente considere debidamente justificadas las causales del ausente. En

estos casos el estudiante deberá cumplimentar las actividades que indique el

docente para regularizar su situación académica.



• Para acreditar cada unidad curricular, el estudiante deberá obtener una calificación de 4 (cuatro) o más puntos, salvo lo previsto para la acreditación sin examen final, en cuyo caso el estudiante deberá obtener una calificación no menor a 7 (siete) puntos.

• Los profesores deberán entregar a los estudiantes, al iniciar el curso, el proyecto de la unidad curricular que dé cuenta de los trabajos prácticos y evaluaciones previstos, con los correspondientes criterios de aprobación. Asimismo, deberán realizar devolución personal, de los resultados obtenidos en las evaluaciones, especificando logros, dificultades y errores, en los plazos definidos en los acuerdos institucionales.

Se establecerá institucionalmente los períodos para tales acciones. Informando debidamente a los interesados a través de las vías establecidas para tal efecto.

• Los estudiantes realizarán la inscripción para las instancias de acreditación por unidad curricular sin más límites que las respectivas correlatividades.

Esta se realizará en los periodos establecidos por la institución, quedando excluidos a dicha inscripción, aquellos que no respetaren estos plazos. Los turnos y horarios para realizar las inscripciones serán publicados en carteleras de alumnos, con una anticipación no menor a 20 días del comienzo del acto administrativo.

1) Régimen de cursada presencial:

El estudiante deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

• Asistencia al 60% de clases de unidades curriculares y no menos de 80% de asistencia a prácticas de campo docente y profesional.

• Aprobación de las instancias de evaluación previstas con nota mínima de 4(cuatro) puntos para acceder a la instancia de acreditación con examen final o de 7 (siete) puntos para la promoción sin examen final.

Los porcentajes de asistencia requeridos anteriormente podrán ser reducidos si el CAI considera DEBIDAMENTE justificadas las inasistencias por razones de salud, laborales y/o socioeconómicas. En estos casos el estudiante deberá cumplimentar las actividades que indique el docente para regularizar su situación académica.

El alumno dispondrá de un plazo de 72 horas hábiles para presentar la justificación que origino su inasistencia, vencido este tiempo no se tomará como justificada. La documentación presentada será archivada en el legajo del alumno para ser considerada en el momento resolver cualquier situación que corresponda, como así también su regularidad de cursada.

No podrá ser considerado inscripto a una materia aquel estudiante, que cuando por cuestiones horarias, esta presente superposición con otra a la cual se halla inscripto, aunque la cantidad de inasistencias no implique quedar libre.

2) Régimen de estudiante libre



Al inicio de cada ciclo lectivo el estudiante podrá inscribirse como libre hasta en un 30% de las unidades curriculares con formato materia establecidas por año en el diseño curricular.

Esta condición de inscripción no podrá ser modificada en el transcurso del año, ni tampoco adoptada fuera del inicio del ciclo lectivo.

*(Según artículo 16 del Anexo II de la resolución del CFE 72/08)

(16. Para el caso del alumno libre se definirán las condiciones que describen esta posibilidad dentro del trayecto formativo del estudiante. Dada la característica de Simultaneidad de los tres campos de formación en los diseños para la formación, es recomendable habilitar el carácter de libre, sólo en los casos de unidades curriculares con formato materia y preferentemente sólo en aquellas que componen el campo de la formación general.)*

Esto permite a la institución, considerar determinadas materias del Campo de los Saberes Específicos como imprescindibles de cursada regular, al menos en primera instancia en forma completa. Como los deportes y/o Trayectos Formativos Opcionales que se adopten como necesarios, para la plena formación del futuro docente.



• En los casos que los estudiantes hayan cursado una/s unidad/des cunicular/res con modalidad presencial y deban volver a cursar en el ciclo lectivo siguiente, podrán optar por este régimen independientemente del porcentaje establecido.

Se podrá incluir en este caso aquellas materias del Campo de los Saberes Específicos en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior.



• Quedan exceptuados de este régimen los Talleres, Seminarios, Ateneos y los Campos de la Práctica Docente y de la Práctica Profesional.



En caso de haberse cerrado la carrera o cambiando el plan de estudios, la evaluación final se ajustará al programa desarrollado en el último año en que se dictó la unidad curricular.



La acreditación podrá resolverse:

1.- Régimen de estudiantes de cursada presencial

a) Con examen final:

b) Sin examen final

a) de la acreditación con examen final:

• aprobación de la cursada.

Las materias contaran con evaluaciones periódicas y variadas, escritos, orales, presentación de trabajos, etc. Las que luego serán ponderadas con el resultado de los dos cortes evaluativos anuales, el carácter de este examen es obligatorio y presencial, deberá quedar documentado y podrá ser de elaboración individual o en duplas.

La fecha de la toma será determinada institucionalmente en cuanto al periodo; en tanto el orden será decisión de los alumnos respetando los días de la materia y no excediendo dos exámenes diarios.

Durante la realización del examen, el profesor tomará asistencia para que quede asentada la situación del alumno.

La notificación de las fechas será fehaciente por medio de dos vías:

*Alumnos: publicación en carteleras.

*Docentes: Formato papel, y vía Mail.

• aprobación del/las unidades curriculares determinadas como correlativas en los planes de estudio.

• aprobación de un examen final ante una comisión evaluadora presidida por el profesor de la unidad curricular e integrada como mínimo por un miembro más. Esta evaluación final será calificada por escala numérica de 1 a 10. La nota de aprobación será de 4 (cuatro) o más sin centésimos.



La institución organizará tres turnos de acreditación final al año, en noviembre/diciembre, febrero/marzo y julio/agosto, con un mínimo de cinco llamados anuales, distribuidos en los tres turnos mencionados. El alumno podrá presentarse a un llamado por turno.

La institución podrá abrir turnos intermedios de acreditación por razones debidamente fundamentadas y con acuerdo del CAI, según pautas definidas en el PIE.

El alumno o adultos a su cargo (en caso de ser menor de edad) deberán informar inmediatamente a las autoridades de la institución del hecho que originare la inasistencia, para luego en un plazo no mayor a 72 horas, presentará la certificaciones correspondientes como justificación de la misma. Esta situación será evaluada por las autoridades correspondientes, Consejo Académico Institucional u Órgano colectivo de Conducción que contare la Institución. En un plazo equitativo (dada la complejidad de la acción organizativa) el alumno recibirá la respuesta por la autoridad competente.

Criterios para acceder a la acreditación

INSTANCIAS DE ACREDITACIÓN

















NOTAS DE CIERRE 1º Corte EVALUATIVO CUATRIMESTRE SITUACION EN LA QUE SE ENCUENTRA EL ALUMNO

PRIMERO SEGUNDO

APLAZO / AUSENTE APLAZO / AUSENTE RECURSA

APLAZO / AUSENTE 4 A 10 RECUPERA EL 1° Y FINAL DICIEMBRE

4 A 10 APLAZO / AUSENTE RECUPERA EL 2° Y FINAL DICIEMBRE

7 A10 (T. P. APROBADO) 7 A10 (T. P. APROBADO) PROMOCIONA o FINAL

(SEGÚN LA CONDICIÓN DE LA MATERIA)

4 A 6 4 A 6 RINDE FINAL

4 A 6 7 A 10 SI EL PROMEDIO ES 7 o MAYOR, RINDE FINAL o PROMOCIONA (según las condición de la materia), SI LA NOTA ES DE 4 a 7 RINDE FINAL.

7 A 10 4 A 6 SI EL PROMEDIO ES 7 o MAYOR, RINDE FINAL o PROMOCIONA (según la condición de la materia), SI LA NOTA ES DE 4 a 7 RINDE FINAL.



• LAS INSTANCIAS, EN CADA CORTE, SE CIERRAN PONDERANDO LAS NOTAS DEL PROCESO, CON LA NOTA DEL CORTE EVALUATIVO.

• SI LA CALIFICACION DEL CORTE EVALUATIVO TIENE COMO RESULTADO UN APLAZO, ESA NOTA NO ES PONDERABLE.

• LA NOTA FINAL SE ESTABLECE PROMEDIANDO LAS NOTAS DE LA 1° Y 2° INSTANCIA.

• LOS TRABAJOS PRÁCTICOS (MONOGRAFIAS, TESINAS, EVALUACION PRÁCTICA DE LOS DEPORTES, ETC.) SE EVALÚAN CALIFICÁNDOLOS CON APROBADO O DESAPROBADO. DEBERÁN ESTAR APROBADOS PARA ACREDITAR.

• SI LA PARTE PRÁCTICA SE ENCUENTRA DESAPROBADA TENDRÁ HASTA EL MES DE MARZO INCLUSIVE PARA APROBAR SOLO ESA PARTE, A PARTIR DE ESE TURNO (JULIO EN ADELANTE) RINDE FINAL COMPLETO.



INSTANCIAS DE RECUPERACIÓN



• Como se aprecia en el cuadro anterior el alumno solo puede recuperar uno de los dos cortes evaluativos.

• La fecha del recuperatorio será en común tanto para quienes deban recuperar el 1º o el 2º corte evaluativo, o materias cuatrimestrales.(fines de noviembre)

• La recuperación de uno u otro cuatrimestre se hará POR UNICA VEZ, finalizado el Ciclo Lectivo, pero antes del periodo de acreditaciones.

• Si el alumno desaprobara el recuperatorio o está ausente deberá recursar la materia, en la condición que elija, Cursada Regular o libre.



b) De la acreditación sin examen final

Cada Instituto podrá definir en el Plan de Evaluación Institucional de los Aprendizajes un sistema de acreditación sin examen final que no podrá exceder del 30% e las unidades curriculares previstas por año, fundamentando y explicitando exhaustivamente los criterios, formas y dispositivos a utilizar en estos casos. Las propuestas de los docentes se considerarán en el CAI el que avalará su implementación.

En el caso de las Unidades Curriculares seleccionados para la acreditación sin examen final, los estudiantes deberán obtener un promedio final de calificaciones de 7 (siete) o más puntos. Los estudiantes que no alcanzaren la calificación estipuladas precedentemente y obtuvieran 4 (cuatro) puntos como mínimo, pasarán automáticamente al sistema de cursada con examen final.

Los alumnos que obtuvieren como cierre de informe, en los cortes evaluativos , notas que promediadas entre sí alcancen o superen 7 (siete) puntos, tendrán derecho a promocionar la materia, si esta pertenece a la lista de definición institucional.

En el caso de materias, que por criterio didáctico de las mismas, requieran del cumplimiento de trabajos prácticos (Monografías, investigaciones, tesinas o prácticas deportivas, etc.) y estén debidamente planteadas en los proyectos áulicos e informada a los alumnos, la condición de promoción se mantendrá hasta la finalización del ciclo lectivo de cursada, es decir hasta el turno de Marzo del año posterior. En el caso que no requiera de dichas presentaciones, se mantendrá la condición de promoción sin examen final.

Para 1º Año las materias Promocionales serán:

• ESTUDIO DEL ESPACIO TURISTICO DE ARGENTINA Y AMERICA

• INTRODUCCION AL TURISMO

• PATRIMONIO TURISTICO ARGENTINA Y AMERICA

Para 2º Año las materias Promocionales serán:

• ESTUDIO DEL ESPACIO TURISTICO EUROPA,ASIA,AFRICA Y OCEANIA..

• PATRIMONIO TURISTICO EUROPA, ASIA, AFRICA Y OCEANIA.

• ORGANIZACIÓN Y ADMINIATRACION DE EMPRESAS

Para 3º Año las materias Promocionales serán:

• COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS TURISTICOS

• DIRECCION DE EMPRESAS



2.- Régimen de estudiantes libres:

Podrán presentarse en las instancias de acreditación final previstas para el régimen presencial y no presencial, correspondientes al período en que se registraron como estudiantes libres. Deberán rendir con la propuesta pedagógica vigente al momento de su inscripción.

La evaluación final tendrá una instancia escrita y una oral. Se deberá aprobar la instancia escrita para pasar a la oral. La calificación resultará del promedio de ambas. Para la acreditación final se debe obtener 4 (cuatro) o más puntos.

De la validez de la cursada de cada unidad curricular

La aprobación de la cursada tendrá una validez de cinco años. Pasados dos años de la aprobación de la cursada, la evaluación final se ajustará a la propuesta de cátedra vigente al momento de la presentación del estudiante a la instancia de acreditación.

A modo de Ejemplo: el alumno que cursa una materia en el año 2010, si finalizado el turno de examen final, en diciembre 2015, no está aprobada, deberá recursar u optar por el régimen libre.

“Es oportuno reiterar que quedan exceptuados de este régimen los Talleres, Seminarios, Ateneos y los Campos de la Práctica Docente y de la Práctica Profesional.”



De los estudiantes que ingresen por pase

Los estudiantes que ingresen por pase de otros establecimientos y que adeuden la acreditación final de una o más unidades curriculares, mantendrán la validez de la cursada pero deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el Plan Institucional de Evaluación de la institución receptora.

De las equivalencias

Se podrán acreditar Unidades Curriculares mediante el régimen de equivalencia. Las equivalencias podrán comprender la Unidad Curricular completa o una parte de la misma (equivalencia parcial). En este caso, de ser necesario, se implementará un trayecto de actualización de saberes



Se trata de saberes acreditados en la misma institución (en planes anteriores al vigente o de otras carreras) o en otras instituciones del mismo nivel. Para la solicitud de reconocimiento no podrá exceder los seis últimos años desde la fecha de acreditación final

1. De las condiciones para solicitar equivalencias

Para solicitar la acreditación por equivalencia, el estudiante deberá:

• Solicitar mediante nota firmada, en la Secretaría del Instituto, antes de 31 de mayo el reconocimiento de equivalencias de Unidades Curriculares aprobados en la misma institución o en otra institución educativa de estudios superiores reconocida oficialmente.

• Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y el/los programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía, del/las unidades curricular/es en el/las que solicita equivalencia. La documentación deberá estar debidamente certificada.

• Cursar la Unidad Curricular cuya aprobación solicita por equivalencia, hasta tanto se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado.

2. De las funciones de los equipos docente y directivo en el tratamiento de equivalencias

El equipo docente de la materia sobre la que se solicita equivalencia deberá:

• Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria y bibliografía, del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia.

• Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o parcial o bien del rechazo de la solicitud.

• Si la acreditación es parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan elaborar e implementar un trayecto de actualización.

• Remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo actuado.



El director refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación. La Disposición de equivalencia deberá ser dictada antes de la finalización del mes de junio del mismo año. La Secretaría notificará fehacientemente al solicitante el resultado de las actuaciones.

Si la equivalencia es total, se registrará en el Libro de Equivalencias del Establecimiento con el formato de disposición o acta y en el certificado de estudios: APROBADA POR EQUIVALENCIA en “Observaciones”; en los espacios correspondientes a fecha y calificación, se registrará la fecha y la nota de aprobación en la institución de origen.

Si la equivalencia es parcial, el equipo docente determinará fecha de trabajos indicados o plazos para el cumplimiento de otras acciones complementarias. Se acordará una entrevista consignando día y hora. Todo esto no deberá exceder la finalización del ciclo lectivo.

Deberá labrarse el acta respectiva de todo lo actuado en esta equivalencia parcial, notificándose al alumno.

En el Libro de Equivalencias del establecimiento se registrará la aprobación de la misma consignando APROBADO POR EQUIVALENCIA y la calificación numérica según correspondiere a la decisión tomada por el equipo docente.

En caso de reprobar las acciones complementarias o de no presentarse, se hará constar esta situación en el Libro de Equivalencias. En este caso se fijará una segunda fecha en un plazo no mayor de 30 días. Si nuevamente el alumno resultare desaprobado o estuviere ausente, la dirección del Instituto denegará la equivalencia mediante Disposición en el Libro de Equivalencias.

Del Promedio General

Se obtendrá de la suma de todas las calificaciones de las Unidades Curriculares de la carrera, dividido por el número total de las mismas. No se tomarán los resultados de los promedios parciales de cada año, ni los aplazos.